Tribunales Colegiados de Circuito nº 20211 de Votos Particulares, 1 de Noviembre de 2003 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 644/2002, del 01 de Noviembre de 2003)

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Resumen


NOTIFICACIÓN POR INSTRUCTIVO. EL ACTUARIO DEBE HACER CONSTAR PORMENORIZADAMENTE QUE LA PERSONA A QUIEN SE ENTREGA SE ENCUENTRA EN EL DOMICILIO DONDE SE PRACTICA Y, ADEMÁS, ASENTAR SU CALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 20211 de Votos Particulares, 1 de Noviembre de 2003 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 644/2002, del 01 de Noviembre de 2003)

Voto particular del Magistrado Enrique Munguía Padilla: El suscrito conviene en la decisión del tribunal de revocar la resolución recurrida, pero disiente de la determinación de conceder el amparo solicitado a Jerónimo Martínez Morales.-

Tocante a este último aspecto, es menester señalar que el tribunal de mi adscripción sostiene una errónea interpretación del artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, al inferir, sin sustento, que el actuario al entregar el instructivo de la notificación con la persona que encuentre en el lugar que practica la diligencia debe cerciorarse de que lo hace con persona capaz y, por tanto, que debe asentar a...

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