Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Sergio García Méndez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Agosto de 2004, 1605
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de resolución63/2004
Número de registro20273
MateriaDerecho Procesal

Voto aclaratorio del Magistrado S.G.M.. Estoy de acuerdo con el sentido del fallo en cuanto a confirmar la sentencia dictada por el J. de Distrito en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa M.G.D.S. ya que, efectivamente, como bien se aduce en el proyecto, el fedatario incumplió con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, aplicado supletoriamente al Código de Comercio; sin embargo, no comparto el tratamiento que se le da a este asunto, por las razones que a continuación expreso.-En primer lugar, estimo que no hay bases suficientes para abordar el tema relativo al criterio adoptado por la mayoría, integrada anteriormente por el suscrito y el Magistrado P.P.H.L., respecto a que entratándose de emplazamientos debe aplicarse supletoriamente en su integridad el artículo 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado al Código de Comercio, acorde con el criterio que invocamos en los diversos asuntos que aquí se mencionan, sustentados por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro: "EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES. DEBEN APLICARSE LAS NORMAS DEL DERECHO LOCAL COMÚN." y no en partes como aquí se propone, cambiando así el anterior criterio, con lo cual no estoy de acuerdo, ya que la razón por la cual sostuvimos el mismo obedece a que la referida jurisprudencia alude, en síntesis, a que como el Código de Comercio no contiene determinadas formalidades, debe aplicarse la ley común, sin hacer alusión a que sólo en parte; por tanto, si el artículo 1393 del citado código mercantil, no prevé la manera en que el fedatario debe cerciorarse tanto de la autenticidad del domicilio y como de que la persona a notificar vive en ese lugar, indudablemente que debe aplicarse en sus términos el diverso 69 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cual, al ser reformado, eliminó el requisito del citatorio previo, ordenando que el emplazamiento se llevará a cabo en el mismo acto, a través de un instructivo en el que se hará constar el número de expediente, el nombre y apellido del promovente, el objeto y naturaleza de la promoción, el J. o tribunal que mande practicar la diligencia, copia íntegra de la determinación que se mande notificar, la fecha y hora en que se entrega el instructivo y, el nombre y apellido de la persona a quien se entrega; dicho instructivo debe entregarse a los parientes, domésticos o cualquier otra persona capaz que...

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