Voto num. II.T.321 L, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro20309
Fecha01 Noviembre 2004
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Número de resoluciónII.T.321 L

AMPARO DIRECTO 136/2007. AMELIA LÓPEZ ATENÓGENES.

CONSIDERANDO:

IV. En suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación en los que el inconforme se duele de la calificación del ofrecimiento de trabajo, este Tribunal Colegiado advierte que dicha oferta debió ser declarada inoperante, como enseguida se detallará.

De las constancias se advierte que la trabajadora A.L.A., demandó de:

1) Diseño en Plata, Sociedad Anónima de Capital Variable, y/o

2) J.M. "N", y/o

3) Quien resultare responsable o propietario de la fuente de trabajo.

El pago y cumplimiento de diversas prestaciones, en atención a que se dijo despedida injustificadamente el dos de julio de dos mil cuatro.

En el hecho uno de su escrito inicial de demanda, la trabajadora A.L.A. precisó las condiciones de trabajo siguientes: ubicó su ingreso el tres de abril del año dos mil, con la categoría de ayudante general, mencionando que tenía asignado un horario de las catorce cuarenta y cinco horas a las veintiuna cuarenta y cinco horas, de lunes a sábado y que el salario que percibió ascendía a la cantidad de cuatrocientos sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos semanales.

Posteriormente, en audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas, celebrada el treinta de septiembre de dos mil cinco, la parte actora antes de ratificar su escrito inicial de demanda, precisó que el nombre correcto del codemandado físico era J.M.G..

A juicio compareció el demandado D. en Plata, S.A. de C.V., reconociendo la relación laboral y ofreciendo el trabajo al actor en los siguientes términos:

... En efecto, al no haber sido despedida la actora de su trabajo como dolosamente pretende hacer valer, mi mandante le ofrece el trabajo que venía desempeñando para ésta, en los términos y condiciones que se han venido precisando en los hechos correlativos que anteceden, así como las mejoras legales y contractuales de su salario y demás prestaciones legales y extralegales que sufran o hayan sufrido, y los cuales son los siguientes: A la actora A.L.A., con la categoría de ayudante general, que es el puesto para la que fue contratada, con un salario semanal de $461.51 (cuatrocientos sesenta y un pesos 00/51 M.N.), más su crédito al salario con las mejoras legales y contractuales y prestaciones extralegales que sufran o haya sufrido hasta el momento de su reinstalación. Con un horario de labores de las 14:45 a las 21:45 horas de lunes a sábado, gozando de media hora para tomar alimentos dentro de las instalaciones de mi representada, de las 18:45 a las 19:15 horas diariamente, descansando los días domingos de cada semana, con el respeto de su fecha de ingreso de 3 de abril de 2000; con el pago oportuno de sus séptimos días y sus días de descanso obligatorio en el momento en que sean exigibles, tal y como se hizo en todo el tiempo en que prestó sus servicios la actora a mi mandante, así como el respeto a las vacaciones que le correspondían, las cuales serán pagadas y podrá gozarlas una vez que se cumpla el año efectivo de trabajo, en términos de lo señalado por el artículo 76 de la ley de la materia, esto es, a partir de que se reintegre a su trabajo si así lo desea, con base a su salario con el correspondiente pago de prima vacacional; el aguinaldo correspondiente por el año completo de servicios, prestaciones a que tendrá derecho la actora una vez que reúna los requisitos legales, con el otorgamiento y concesión de los porcentajes de incrementos salariales que mi mandante otorgue en el futuro a sus trabajadores y que se le hará saber a la actora en su momento; de igual forma con el pago de prestaciones que sean señaladas en el capítulo de prestaciones y derechos. Así como el respeto a la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, A. e Infonavit, desde su fecha de ingreso. Aclaro a esta H. Junta que el presente ofrecimiento de trabajo es de buena fe por parte de mi mandante, toda vez que ésta necesita los servicios de la actora, por lo que dicho ofrecimiento se hace en términos y condiciones que la misma ha señalado en su escrito de demanda, con una jornada de trabajo y horario en los términos en que fue aclarado, así como el salario mencionado, con las mejoras e incrementos que sufra o haya sufrido y las prestaciones extralegales que le correspondan al momento de que se reincorpore a sus labores ...

El codemandado físico J.M.G., negó la existencia de la relación laboral y contestó todos y cada uno de los hechos de la demanda.

La responsable en el laudo impugnado, al calificar el ofrecimiento del trabajo, consideró:

... II. La litis quedó fijada de conformidad con lo vertido por las partes en sus escritos de reclamación y contestación a la misma, debiéndose determinar si como lo manifiesta la actora, fue despedida de su trabajo en fecha 2 de julio del año 2004, aproximadamente a las 17:30 horas, o bien, como lo refiere la moral demandada, D. en Plata, S.A. de C.V., no existió despido alguno, pues la actora trabajó el día 2 de julio del año 2004 de manera normal hasta las 21:45 horas, y después de dicho día ya no se presentó a trabajar; no obstante lo anterior le ofrece el trabajo a la actora con las siguientes condiciones de trabajo: Con la categoría de ayudante en general con un salario semanal de $461.51, más su crédito al salario con las mejoras legales y contractuales y prestaciones extralegales que sufra o haya sufrido el salario al momento de su reinstalación. Con un horario de labores de las 14:45 a las 21:45 horas de lunes a sábado, gozando de media hora para tomar alimentos dentro de las instalaciones de su representada, de las 18:45 a las 19:15 horas diariamente, descansando los domingos de cada semana, con el respeto de la fecha de...

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