Tribunales Colegiados de Circuito nº 20309 de Votos Particulares, 1 de Noviembre de 2004 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 155/2004, del 01 de Noviembre de 2004)

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Resumen


APELACIÓN. SU DESECHAMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 20309 de Votos Particulares, 1 de Noviembre de 2004 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 155/2004, del 01 de Noviembre de 2004)

Voto particular del Magistrado Enrique Zayas Roldán.-

Disiento con el respetable criterio de la mayoría y expongo como voto particular el proyecto original presentado por mi ponencia y que fue rechazado.-

Básicamente sostiene la parte quejosa que fue incorrecto que el Juez de Distrito haya sobreseído en el juicio, en virtud de que los artículos 307 y 308 del Código de Defensa Social, que establecen el recurso de denegada apelación y su sustanciación, no son aplicables en la especie, pues sólo procedería ese recurso si el Juez de lo Penal de Cholula, Puebla, no hubiera admitido el recurso de apelación, lo que no sucedió...

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