Tribunales Colegiados de Circuito nº 20415 de Votos Particulares, 1 de Agosto de 2005 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 58/2005, del 01 de Agosto de 2005)

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AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL JURÍDICAMENTE INEXISTENTE.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 20415 de Votos Particulares, 1 de Agosto de 2005 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 58/2005, del 01 de Agosto de 2005)

Voto particular del Magistrado Jaime C. Ramos Carreón: Me permito disentir del criterio de mayoría, por las razones que enseguida se expondrán. En primer lugar, coincido en que María García Castro viuda de Nuño, sí tiene carácter de tercero perjudicada, y por ende, debía de reponerse el procedimiento para llamarla a juicio, porque, a mi parecer, no se actualizan las causas de improcedencia analizadas. Así es, la cuestionada acta de asamblea de dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, fue presentada para su protocolización, el dieciocho de octubre de dos mil uno, y el asiento registral se llevó a cabo el tres de diciembre de ese mismo año, según se advierte de la escritura respectiva (fojas 17 a la 23 del juicio de amparo); empero, lo cierto es que tal irregularidad no trae aparejada las consecuencias que le atribuyen mis compañeros, como enseguida se verá. Debe tenerse presente que la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece, en su numeral 2o., lo siguiente: "Artículo 2o. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimien...

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