Resumen
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE ALEGA EN LA REVISIÓN PERO SE ARGUMENTA LA IMPOSIBILIDAD DE APORTAR PRUEBAS PARA ACREDITARLA, DEBE REVOCARSE LA SENTENCIA RECURRIDA PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO LAS RECABE Y DETERMINE SI SE ACTUALIZA O NO LA CAUSAL RELATIVA.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 20618 de Votos Particulares, 1 de Agosto de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo en revisión 101/2006, del 01 de Agosto de 2006)
Voto particular del Magistrado Jaime C. Ramos Carreón: El suscrito disiente en el presente asunto del criterio de la mayoría en cuanto a que se tenga que reponer el procedimiento para que el Juez de Distrito requiera por las constancias de las demandas laborales que, dicen las autoridades responsables, promovió el aquí quejoso contra los mismos actos reclamados, por lo que el fallo debió de ser en el siguiente sentido: CUARTO. No serán materia de la presente resolución las consideraciones que en el punto cuarto de la sentencia sujeta a revisión hizo el Juez Federal sobre la ineficacia de las causales de improcedencia que se alegaron en el juicio (fojas 229 vuelta a 231 íd.), toda vez que si bien es cierto que las autoridades responsables, mediante escrito de manifestaciones que presentaron el uno de marzo de dos mil seis ante este Tribunal Colegiado (fojas 23 a 32 del presente toca), expresan que se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no haberse promovido, previo a acudir al juicio de garant...
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