Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/117
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro23084
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, 1971
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 1221/2008. **********.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Independientemente de lo que arguye el quejoso, este tribunal suple en su deficiencia la queja, con fundamento en el artículo 76 Bis, fracción IV de la Ley de Amparo; así como la jurisprudencia 2a./J. 26/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 242, cuyos rubro y texto dicen: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONSISTE EN EXAMINAR CUESTIONES NO PROPUESTAS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE RESULTEN FAVORABLES A QUIEN SE SUPLE.-La figura de la suplencia de la queja prevista en el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, tanto en relación con el juicio de garantías como los recursos en ella establecidos consiste, en esencia, en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso o recurrente, en sus conceptos de violación o en sus agravios, respectivamente, que podrían resultar favorables, independientemente de que finalmente lo sean. Así, es incorrecto entender que sólo debe suplirse cuando ello favorezca a quien se le suple, pues para determinar si procede dicha figura tendría que examinarse previamente la cuestión relativa, lo que implicaría necesariamente haber realizado la suplencia. Por consiguiente, es suficiente que el análisis de un problema no propuesto pudiera resultar benéfico para que se deba suplir, realizando el estudio correspondiente."


Lo anterior es así, porque del expediente laboral se observa que mediante escrito presentado el nueve de marzo del dos mil siete, el quejoso demandó de **********, con domicilio en "... **********, **********, **********, **********, ********** ..."; y del **********, la indemnización constitucional por el despido injustificado del que fue objeto, entre otras prestaciones.


El treinta de marzo de dos mil siete, la responsable dictó el acuerdo admisorio de la demanda, en el que fijó el cinco de julio de dos mil siete, para la celebración de la audiencia trifásica; asimismo, ordenó el emplazamiento al juicio de los demandados. A la audiencia de mérito, acudieron la parte actora y el **********, por conducto de sus apoderados, respectivamente, en la que la Junta, en lo conducente, proveyó: "... toda vez que no fue notificada la codemandada en virtud de lo anterior no es posible la celebración de la presente audiencia ... y al efecto se señalan las diez horas del día diez de octubre del dos mil siete para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, quedando apercibidas las partes en términos de los artículos 873 a 885 de la Ley Federal del Trabajo. Se comisiona al C.A. adscrito a esta Junta para que lleve a cabo la notificación a la empresa **********, corriéndole traslado con copia simple del escrito inicial de demanda y auto de radicación; se apercibe a la parte actora que de resultar falso o inexacto el domicilio señalado para notificar a la **********, se le tendrá por no interpuesta en contra de dicha empresa la demandada (sic) y se continuará con el procedimiento. N. personalmente ..." (foja 9, del expediente laboral).


Mediante razón actuarial, de dieciséis de agosto de dos mil siete, la actuaria de la Junta hizo constar su imposibilidad de emplazar a la empresa demandada, como enseguida se transcribe: "... la C. Actuaria hace del conocimiento a esta H. Junta que encontrándome constituida en **********, **********, **********, **********, **********, con la finalidad de notificar a la empresa denominada **********, y siendo atendida por la C. **********, quien dijo ser secretaria del módulo de información y quien se identifica con credencial de trabajador, vigente, a quien le informé el motivo de mi presencia, y quien me informa que la empresa a la que requiero ya no se encuentra en este domicilio, toda vez...

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