Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónV.2o.C.T. J/3
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro22832
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Abril de 2011, 1157

AMPARO DIRECTO 474/2006. **********.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-El concepto de violación expresado por la quejosa es infundado, por los motivos que a continuación se expresan:


Los artículos 1o., 2o., 5o. y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito disponen:


"Artículo 1o. Son cosas mercantiles los títulos de crédito, su emisión, expedición, endoso, aval, o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o trasmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.


"Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio."


"Artículo 2o. Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:


"I. Por lo dispuesto en esta ley, y en las demás leyes especiales relativas; en su defecto,


"II. Por la legislación mercantil general; en su defecto,


"III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos,


"IV. Por el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta ley, el Código Civil del Distrito Federal."


"Artículo 5o. Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna."


"Artículo 170. El pagaré debe contener:


"I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;


"II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;


"III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;


"IV. La época y el lugar del pago;


"V. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y


"VI. La firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre."


De la transcripción anterior se advierte, en lo que interesa al asunto, que:


a) Son cosas mercantiles los títulos de crédito, y cualquier acto relacionado con ellos, como la emisión, endoso, el aval o aceptación, así como las operaciones de crédito, constituyen actos de comercio, que se regirán en orden de importancia, por lo dispuesto en la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y leyes especiales relativas; por la legislación mercantil general; por los usos bancarios y mercantiles; y por el derecho común.


b) Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que es consignado en ellos; esto es, debe atenderse a su contenido literal para poder hacer valer lo que en ellos se contiene.


c) El pagaré es un título de crédito, cuyos requisitos son: la mención, en su texto, de que es ese tipo de título; la promesa incondicional de pagar una suma monetaria; el nombre de a quién habrá de hacerse el pago; la época y lugar de tal pago; y la firma del suscriptor o quien firme en su nombre.


El principio de literalidad a que se refiere el inciso b) mencionado, ha sido interpretado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que debe estarse al tenor literal de los mismos, es decir, al derecho que en ellos se consigna, sin recurrir a fuentes diversas ajenas al propio documento. Al respecto, cabe mencionar que la Primera Sala del Máximo Tribunal del País, al resolver la contradicción de tesis 22/2001, sostuvo que el principio mencionado consistía en que los títulos de crédito fueran constitutivos del derecho que en ellos se consigna, de tal manera que, de su...

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