Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.C. J/31
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro22740
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, 2100
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 748/2010. **********.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Es fundado el concepto de violación tendente a poner de manifiesto la procedencia del juicio ejecutivo mercantil intentado, bajo la premisa de que, en el caso, existe jurisdicción concurrente.


Primeramente, cabe destacar que la competencia suele considerarse por la doctrina como aquel poder de que goza el J. en lo particular para ejercer su jurisdicción; es decir, es la actitud legal de ejercer dicha función en relación con un caso determinado; así, los juzgadores son dotados de cierta capacidad para conocer de asuntos atendiendo a la materia, a la cuantía, o bien, al territorio, siendo este último determinado por el ámbito geográfico donde ejerce competencia el J..


Ahora bien, de conformidad con la fracción I del artículo 104 constitucional, en relación con el numeral 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el actor puede escoger el fuero al que desea someterse cuando las controversias versen sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales, siempre y cuando se afecten intereses particulares; tal y como se colige del contenido de la tesis 3a. LXXII/91 sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte Justicia de la Nación, consultable en la página 37 del Tomo VII, mayo de 1991, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación (con número de registro 206982), bajo el rubro y texto siguientes:


"COMPETENCIA POR RAZÓN DEL FUERO FEDERAL O LOCAL. ES PRORROGABLE EN EL CASO DE COMPETENCIA CONCURRENTE, PUDIÉNDOSE CONVENIR PREVIAMENTE EL FUERO AL QUE SE SOMETEN LAS PARTES.-Establece el artículo 104, fracción I, constitucional que corresponde a los tribunales federales conocer de las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano pero que cuando sólo se afecten intereses particulares podrán conocer también de estas controversias, a elección del actor, los tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Por tanto, cuando se está en el supuesto de competencia concurrente porque se trate de asuntos del orden civil que versen sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales y sólo se afecten intereses particulares, el precepto citado de la Carta Magna autoriza la prórroga de jurisdicción por razón del fuero federal o local, ya que las partes pueden convenir libremente el fuero al que desean someterse. En efecto, si bien el precepto constitucional dispone que queda ‘a elección del actor’ el que conozca de la controversia el J.F. o el Local, lo cierto es que no existe dispositivo legal ni razón lógica jurídica alguna para establecer que tal elección deba efectuarla cuando adquiere la calidad de actor por haber iniciado el juicio ante el tribunal federal o local, sino que dicha elección puede llevarla a cabo con anterioridad, pactándola en un contrato o convenio, es decir, previendo cualquier controversia sobre la interpretación o cumplimiento de un contrato o convenio, puede prorrogarse por consentimiento expreso la jurisdicción por razón del fuero federal o local, de tal suerte que en caso de controversia, debe entenderse que la parte que la inicia y adquiere por ende la calidad de parte actora ya había elegido determinado fuero y a él deben someterse las partes, siempre que se esté en el caso de competencia concurrente, que es en el que autoriza la Carta Magna la prórroga de jurisdicción por razón del fuero. Lo anterior no significa que el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles sea contrario a la Constitución Federal por...

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