Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXX.2o.101 P
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro22835
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, Abril de 2011, 1446
MateriaDerecho Procesal

AMPARO DIRECTO 657/2010. **********.


CONSIDERANDO:


SEXTO. Los conceptos de violación que anteceden son fundados, suplidos en su deficiencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo.


Previo a explicar lo anterior, conviene puntualizar los siguientes antecedentes del acto reclamado.


El diecinueve de enero de dos mil ocho se inició la averiguación previa **********, en contra de ********** por el delito de violación equiparada (fojas 2 a 5).


Una vez integrada la indagatoria, el veintiuno siguiente fue consignada con detenido al Juez Primero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves del Distrito de Justicia de S.C., con sede en S.C. de Las Casas, Chiapas (fojas 84 a 133).


Por auto de esa propia fecha, el Juez aludido ratificó la detención legal del aquí quejoso (fojas 134 a 137).


El veintidós posterior se le receptó su declaración preparatoria, con la asistencia de persona de su confianza y demás formalidades de ley (fojas 141 a 143); como lo solicitó a través de su defensa, se duplicó el término constitucional para resolver su situación jurídica y el veintisiete del indicado mes de enero del año en curso, se emitió en contra del peticionario de amparo auto de formal prisión como probable responsable del delito de violación equiparada, previsto en el artículo 235, fracción III, relacionado con los numerales 233, último párrafo (para efectos de sanción), 235, última parte (para la agravante) y 15, párrafo primero, 19, fracción II, del Código Penal para el Estado de Chiapas, cometido en agravio de la menor ********** y denunciado por ********** (fojas 191 a 204).


Desahogada la secuela procesal, el Juez natural remitió el asunto al Juez Segundo del Ramo Penal para la Atención de Delitos No Graves del Distrito Judicial de S.C., toda vez que se excusó para seguir conociendo de la causa, ya que el acusado interpuso queja administrativa en su contra; motivo por el cual, el veinticinco de septiembre de dos mil nueve, el Juez mencionado dictó sentencia en la causa penal 332/2009, donde reclasificó el delito de violación equiparada al de abuso sexual, previsto y sancionado por el artículo 241, párrafo primero, en relación con los numerales 14, párrafos primero y segundo, fracción I, 15, párrafos primero y segundo y 19, párrafos primero y segundo, fracción II, del Código Penal para el Estado de Chiapas, en vigor a partir del catorce de mayo de dos mil siete, por ende, lo condenó a la pena de tres años de prisión; asimismo, lo absolvió del pago de la reparación del daño; concedió al sentenciado el beneficio de la sustitución de la pena de prisión impuesta por tratamiento en libertad y condena condicional; de igual forma, ordenó la suspensión de sus derechos políticos y civiles (fojas 525 a 541).


Por escrito de veintiocho del citado mes, el defensor social del quejoso presentó ficha de depósito por la suma de seis mil pesos, para que este último gozara del beneficio de la condena condicional concedida; petición que se acordó de conformidad en esa misma fecha (fojas 542 a 544), el dos de octubre del citado año, se hicieron saber al sentenciado las obligaciones que contrajo con motivo al disfrute de dicho privilegio, quien firmó de conformidad (foja 549).


Mediante ocurso presentado en la fecha mencionada en último término, el sentenciado y su defensor social interpusieron recurso de apelación (fojas 550 a 556); por oficio 1019/2009 el representante social adscrito al juzgado de origen también interpuso el citado medio de impugnación y formuló agravios (fojas 557 a 571); por auto de siete siguiente, el Juez natural desechó el recurso de apelación interpuesto por los primeros, por estimar que el sentenciado había consentido tácitamente la sentencia al haberse acogido al beneficio de la condena condicional y admitió en ambos efectos el que presentó el Ministerio Público de su adscripción (fojas 572 a 573).


En desacuerdo con el auto anterior, el defensor del sentenciado interpuso recurso de denegada apelación (foja 573 vuelta), y por resolución de diecinueve de enero de dos mil diez, la Sala Regional Colegiada Mixta, Z.0.S.C., del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en aquella localidad, lo declaró improcedente (fojas 648 a 653).


El diecinueve de abril del año en curso, la Sala responsable emitió sentencia definitiva en la que estimó fundados los agravios expresados por el representante social adscrito al juzgado natural, motivo por el que revocó la resolución de primera instancia y condenó al sentenciado ********** como penalmente responsable del delito de violación equiparada, previsto por el artículo 235, fracción III, en relación con los numerales 233, último párrafo y 235, última parte, 14, fracción I, 15, párrafo segundo y 19, fracción II, del Código Penal para el Estado de Chiapas, cometido en agravio de la menor ********** y denunciado por **********; razón por la que le impuso la pena de doce años de prisión; asimismo, lo condenó al pago de la reparación del daño en favor de la citada menor, dejando a salvo sus derechos para que su representante los hiciera valer en la vía correspondiente (fojas 668 a 718).


La Sala responsable tuvo por acreditado el delito de violación equiparada con las pruebas existentes en la causa, las cuales, después de reseñarlas, consideró lo siguiente:


"Medios de prueba los anteriores que, al ser valorados en términos de los numerales apuntados en cada uno de ellos y concatenados en su debido orden lógico jurídico y natural, se consideran eficaces para acreditar la existencia de la correspondiente acción por parte del sujeto activo, toda vez que introdujo un elemento diferente al miembro viril (dedo índice de la mano derecha) en la vagina de la ofendida quien contaba con escasos 5 cinco años de edad, utilizando como medio comisivo la violencia moral, pues para llevar a cabo la acción ilícita se valía de que como intendente del jardín de niños **********, al cual acudía la ofendida; en repetidas ocasiones pretextó con la maestra de grupo que había llegado la madre de la menor a buscarla y la sacaba del salón, empero, la trasladaba a los sanitarios de la institución educativa, lugar en el cual en unas ocasiones, levantaba el vestido de la menor y bajaba su pantaleta, y en otras ocasiones cuando portaba pants metía la mano derecha, en todas las ocasiones para tocar su vagina con la mano derecha y enseguida introducir el dedo índice en la vagina de la menor, siendo la última vez el 17 diecisiete de enero de 2008 dos mil ocho, lo cual realizaba con fines lascivos para satisfacer su deseo sexual mediante violencia moral, pues para lograr su objetivo, en el momento que la menor comenzaba a llorar por el dolor causado ante la conducta de su agresor, le decía que dejara de hacerlo y no comentara nada con su mamá, pues de lo contrario le iba a pegar; lo cual, desde luego, intimidaba a la agraviada y provocaba que no dijera nada; logrando así penetrarla vía vaginal con el dedo índice de la mano derecha; lo cual realizaba con fines lascivos para satisfacer su deseo sexual mediante violencia moral; como consecuencia de ello se violaron las normas jurídicas que lo contemplan, acreditándose así la lesión al bien jurídico tutelado constituido por la seguridad sexual y, de manera especial, por la calidad de la ofendida al tratarse de una menor de 5 cinco años, es el correcto y normal desarrollo psicosexual y moral, y en autos está demostrado que la ofendida ********** fue penetrada sexualmente en vía vaginal con el dedo índice de la mano derecha del sujeto activo mediante violencia moral con fines lascivos para satisfacer su deseo sexual; hechos que son constitutivos de la figura antijurídica de violación equiparada prevista por el artículo 235, fracción III, en relación a los numerales 233, último párrafo y 235, última parte, para efectos de sanción, del Código Penal en vigor en el Estado."


El artículo 235, fracción III y última parte, del Código Penal para el Estado de Chiapas, vigente a partir del catorce de mayo de dos mil siete, establece:


"Artículo 235. Se equipara al delito de violación y se sancionará con las mismas penas:


"...


"III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.


"En estos casos, si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena podrá aumentarse hasta en una mitad."


Los elementos que integran el delito en estudio son:


a) Conducta de introducir, vía anal o vaginal, un elemento o instrumento distinto del miembro viril;


b) Que esa introducción se realice sin violencia y con fines lascivos; y


c) El sujeto pasivo debe ser una persona menor de doce años.


Como se expuso con antelación, los conceptos de violación hechos valer por el quejoso son fundados, suplidos en su deficiencia, pues contrario a lo que estimó la autoridad responsable, las pruebas que tomó en consideración son insuficientes para acreditar el delito de violación equiparada, pues el material convictivo que ponderó deviene inepto para demostrar plenamente que el sujeto activo introdujo por vía vaginal un elemento distinto del miembro viril a la menor ofendida, toda vez que el indicio que arroja la declaración de dicha impúber no se encuentra adminiculado con otro dato de convicción que acredite dicho factor, ya que el dictamen ginecológico practicado por la médico legista adscrita al Servicio de Técnicas Forenses y Criminalística del Distrito Altos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, no corrobora el dicho de la ofendida.


Previo a explicar lo anterior, conviene puntualizar que, si bien es cierto que en nuestro sistema jurídico no se reconoce formalmente que la doctrina pueda servir de sustento de una sentencia, en ocasiones se acude a ella como elemento de...

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