Sentencia nº 20751 de Votos Particulares, 1 de Mayo de 2007 (caso Voto particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 196/2007., del 01 de Mayo de 2007)

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Resumen


COPROPIEDAD. PARA QUE SE DECLARE LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE INDIVISIÓN ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CAUSAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 953 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PORQUE ÉSTAS SÓLO ATAÑEN A LA ACCIÓN DE VENTA DEL BIEN COMÚN.

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Sentencia nº 20751 de Votos Particulares, 1 de Mayo de 2007 (caso Voto particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 196/2007., del 01 de Mayo de 2007)

COPROPIEDAD. PARA QUE SE DECLARE LA TERMINACIÓN DEL ESTADO DE INDIVISIÓN ES INNECESARIO QUE SE ACREDITE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CAUSAS PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 953 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PORQUE ÉSTAS SÓLO ATAÑEN A LA ACCIÓN DE VENTA DEL BIEN COMÚN.

Voto particular de la Magistrada Lucila Castelán Rueda: En las dos ocasiones en las que presenté este asunto al Pleno propuse que se negara a las quejosas el amparo solicitado, apoyándome, fundamentalmente, en el criterio de la autoridad responsable, es decir, en que como la parte actora no había probado los elementos constitutivos de la acción de cesación o terminación de la copropiedad que ejerció, no podía acogerse su acción en la sentencia definitiva. Como la mayoría se inclinó por la concesión del amparo, expreso a continuación las razones que me condujeron a discrepar de su criterio, las cuales, en su mayoría, coinciden con las consideraciones vertidas en mi proyecto. La temática que generó mi desacuerdo partió de la forma en la que se abordó el tercer concepto de violación, en el cual las peticionarias de garantías plantearon...

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