Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Hidalgo Riestra.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Abril de 1991, 279
Fecha de publicación01 Abril 1991
Fecha01 Abril 1991
Número de resolución1016/90
Número de registro228
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

Voto particular del Magistrado C.H.R. en el amparo directo 1016/90:


D. del criterio de mis compañeros y voto por que conceda al quejoso en forma abierta la protección de la Justicia Federal.- Para tal efecto me fundo en las siguientes consideraciones: I. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito fue expedida congruentemente con la pretensión de fomentar la circulación de los documentos, independientemente del acto que les dio origen, principalmente para garantizar el derecho contenido en ellos respecto del tenedor de buena fe. Así se dice en la exposición de Motivos suscrita el veintiséis de agosto de mil novecientos treinta y dos por el señor A.J.P., Secretario de Hacienda, conforme aparece en el apéndice número cinco, página 489, del Código de Comercio reformado, Tomo I, Edición Andrade, S.A., publicada en 1959, en cuanto aclaro que: "... A fomentar la circulación de los títulos de crédito teniendo, sobre todo, la concepción de éstos como instrumentos autónomos del acto o contrato que les de origen es decir, con vida propia y, por tanto, capacitados para garantizar al tenedor de buena fe, independizando el ejercicio de su derecho, de los defectos o contingencias de la relación fundamental que dio nacimiento a tales títulos. A este mismo fin se orientan las facilidades de transmisión y la rapidez y ejecutividad de las acciones concedidas al tenedor del título ..." En congruencia con ese pensamiento, que procuro por lo ya visto: a) fomentar la circulación de los títulos; b) desligarlos de la relación causal; y c) garantizar los derechos del tenedor de buena fe, sólo de éste, se expidió la legislación correspondiente donde se dijo, entre otras cosas; que son cosas mercantiles los títulos de crédito y su aceptación constituye un acto de comercio (artículo 1o.); que las disposiciones de la apuntada ley no son aplicables a los documentos que no están destinados a circular y sirvan para identificar a quien tenga derecho a exigir una prestación (artículo 6o.); y que contra las acciones derivadas de un título de crédito pueden oponerse entre otras las excepciones personales que tenga el demandado contra el actor (artículo 8o. fracción XI); y también se expidió, una jurisprudencia que data desde la Quinta Epoca, publicada en el Apéndice de 1988, en la página 1726 que dice: "LETRA DE CAMBIO. CASOS EN QUE PUEDEN OPONERSE COMO EXCEPCIONES PERSONALES LAS DERIVADAS DE LA RELACION CAUSAL.- Cuando el actor es la misma persona con quien el demandado está...

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