Tribunales Colegiados de Circuito nº 1116 de Votos Particulares, 1 de Diciembre de 1992 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 1834/91, del 01 de Diciembre de 1992)

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LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 62, FRACCION VIII DE LA.

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Tribunales Colegiados de Circuito nº 1116 de Votos Particulares, 1 de Diciembre de 1992 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 1834/91, del 01 de Diciembre de 1992)

Voto particular del Magistrado Hilario Bárcenas Chávez: El voto señalado se apoya en las siguientes consideraciones: "No estoy de acuerdo con la mayoría, cuyas consideraciones sostienen en lo conducente: La sola afirmación del notario público en el sentido de que una persona está facultada para otorgar poderes de una sociedad es insuficiente para acreditar dicho supuesto ... Que es necesario que se acredite que el compareciente representa a la sociedad y que cuenta...

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