Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Hidalgo Riestra.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Enero de 1993, 237
Fecha de publicación01 Enero 1993
Fecha01 Enero 1993
Número de resolución430/92
Número de registro199
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa

Voto particular del Magistrado C.H.R.: Aunque estimo apegada a derecho la conclusión mayoritaria conforme a la cual se ampara a F.M., S. de C.V., exclusivamente contra la condena que le impuso la responsable por el pago de daños y perjuicios reclamados por C.V.M., según el juicio mercantil ordinario 1084/89, toca 291/91, no estoy conforme con el voto mayoritario en la parte en que se niega a la misma quejosa la protección federal, respecto de la diversa condena que por el pago del importe de una retroexcavadora le impuso la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, y al efecto puntualizo las siguientes consideraciones. El cuadro procesal materia de los antecedentes reclamados indica, que C.V.M. compró una máquina retroexcavadora a Maquinaria Panamericana, S. de C.V., para el transporte de la propia máquina, desde la ciudad de México, D.F., hasta Colima, Colima. También es indicador, porque así lo dice la responsable y la quejosa y no hay controversia sobre ello, que la máquina en cuestión no llegó a su destino como consecuencia de un robo que sufrió en el trayecto la empresa porteadora y que en razón de lo anterior, después de reclamaciones particulares, el destinatario demandó tanto a la vendedora como a la transportadora, aparte del pago de los daños y perjuicios ya citados, por el pago del precio de la máquina en cuestión. Al plantearse la reclamación, C.V.M. destacó que al formalizarse el contrato de transporte no se estipuló precio alguno en cuanto al bien transportado, ni menos se contrató el seguro del caso, punto sobre el cual, la hoy quejosa se excepcionó alegando carecer de responsabilidad en cuanto al pago del precio de la máquina, porque estimó que el robo implicaba un caso fortuito y además, que no se había señalado el precio a la máquina en cuestión. Así fue pues que se fijó la litis, supuesto que el actor y la hoy quejosa convinieron en que jamás se declaró el precio del bien transportado y por si esto resultara insuficiente, en la carta porte, expresamente, en el renglón indicador del precio de la mercancía, se asentó una leyenda que dice: "N.D." (no declarado), lo que basta para disipar cualquier duda que pudiera existir sobre el particular. Ahora bien, en el proyecto mayoritario se habla de que los conceptos de violación son infundados porque aun admitiendo como caso fortuito lo referente al robo (la sala había estimado que no había caso fortuito), ello resultaba intrascendente con sólo leer el contenido de la...

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