Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan Manuel Vega Sánchez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV-2, Febrero de 1995, 393
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de resoluciónII.2o.P.A.257 P
Número de registro433
MateriaDerecho Penal

Voto particular del Magistrado J.M.V.S., quien lo emitió en los siguientes términos: Me aparto de las consideraciones en que la mayoría estima fundado el concepto de violación hecho consistir en que le causa agravio que se le agrave la pena por considerar que las lesiones que produjo, se causaron con arma de fuego; ya que en autos se dio fe de arma de aire, y de lesiones producidas por arma de aire, y no hay dictamen pericial en materia de balística e identificación de armas, que determine que se trata de un arma de fuego; lo anterior, porque de las constancias de autos se desprende lo siguiente: En el oficio 211-07-601/92, de seis de julio de mil novecientos noventa y dos, el agente del Ministerio Público remitió al Juez Mixto de Primera Instancia de Otumba, Estado de México, las diligencias de averiguación previa número OTU/275/92 (foja 1 del expediente de Primera Instancia), y se puso a disposición arma de fuego. El ocho de junio de mil novecientos noventa y dos, I.C.R. le informó al síndico procurador de Axapusco, sobre intento de homicidio con arma de fuego (escopeta chispera) calibre 16, doble cañón (foja 5); se dio fe del lugar, y se tuvo a la vista un poste de concreto con marcas de municiones. D.C.R., padre del lesionado A.C.R. denunció el delito de lesiones, cometido por P.P.C., alias "El Feo", en agravio de su hijo y de C.T.B., con un arma de fuego, escopeta chispera de doble cañón (7 a vuelta). El testigo L.J.R., declaró que él, los dos ofendidos y otros amigos, estaban en una tienda, hasta donde llegó P.P.C., en estado de ebriedad, los insultó y amenazó con regresar, cosa que hizo, portando una escopeta chispera, con la que les disparó a A.C. que estaba recargado en un poste, y a C.T. que estaba junto a aquél (7 vuelta y 8); lo que confirma el también testigo R.J.R. (8 a vuelta). En su informe de investigación la Policía Judicial (9), hace referencia a que las lesiones producidas a los ofendidos, por el indiciado, fueron con una escopeta chispera de doble cañón. A foja 11 obra certificado médico de estado psicofísico, de A.C.R., en el que se asentó herida de proyectil de aire múltiples, en diversas partes del cuerpo. A foja 12, obra certificado correspondiente al otro lesionado C.T.B., que presentó múltiples heridas por postas, en diversas partes del cuerpo. A fojas 13 y 14, obran diligencias de averiguación previa número 36ava./357/992-06, mediante recepción de certificado médico de lesiones de A.C.R. y C.T.B., lesionados de proyectil de arma...

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