Voto num. II.T.167 L, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónII.T.167 L
Fecha de publicación01 Julio 2000
Fecha01 Julio 2000
Número de registro1213
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular del Magistrado F.N.B.: Por razón de orden, se estudia en primer lugar, el concepto de violación relativo a que la responsable indebidamente decretó la procedencia de la excepción de prescripción opuesta respecto a la acción de reinstalación, al haber transcurrido en exceso el término legal para interponer su demanda, por ser ésta una cuestión de previo y especial pronunciamiento.-

Lo así expresado es infundado, como se verá a continuación: en efecto, el tribunal responsable, en lo conducente dijo: "... Por otra parte dicha demandada opuso como excepción en contra de la acción principal, la de prescripción, por lo que la misma se estudia previo el análisis de fondo del asunto. La patronal basa su excepción de prescripción en el hecho de que el actor manifiesta en el hecho 11 de su escrito inicial de demanda que dejó de acudir a su trabajo a partir del 8 de marzo de 1997, supuestamente porque se le impidió la entrada al mismo y presenta su escrito de demanda hasta el día 16 de enero de 1998, lo que hace que haya transcurrido con exceso el término prescriptorio a que se contrae el artículo 180, fracción II de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Ahora bien, como se desprende de la instrumental de actuaciones y precisamente del hecho número 11 del escrito inicial de demanda, el reclamante arguye que con fecha 8 de marzo de 1997, se le impidió la entrada a su trabajo, manifestación que se traduce en una confesión expresa y espontánea, la cual se analiza y valora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al presente conflicto y presenta su demanda ante la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (autoridad incompetente) el día 16 de enero de 1998, como puede observarse del sello de recibido que obra a fojas 7 de los autos; por lo tanto, entre la fecha en que dice el actor le fue impedido el acceso a la fuente de trabajo y la fecha de presentación de la demanda (aun cuando haya sido presentada ante autoridad incompetente), transcurrió con exceso el término que establece el artículo 180 fracción II, inciso a) de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios para poner en movimiento al órgano jurisdiccional, ya que el precepto legal invocado concede a los trabajadores dos meses (60 días) para ejercitar las acciones que correspondan por despido injustificado, contados a partir del día...

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