Resumen
LEY PENAL FEDERAL INTERMEDIA. CASO EN EL CUAL, POR SER MÁS BENIGNA PARA EL INCULPADO, ES APLICABLE EN LA SENTENCIA.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 1216 de Votos Particulares, 1 de Julio de 2000 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 163/2000, del 01 de Julio de 2000)
Voto particular de la Magistrada María del Carmen Torres Medina: No comparto el criterio de la mayoría. Considero que el amparo debió negarse, conforme a las siguientes consideraciones.-
Son infundados los conceptos de violación que se hacen consistir en que la resolución reclamada es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por haber hecho el Magistrado responsable una incorrecta interpretación del artículo 56 del Código Penal Federal en vigor, de conformidad con los criterios jurisprudenciales con las voces: "RETROACTIVIDAD. APLICACIÓN DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL." y "RETROACTIVIDAD DE LA LEY SUSTANTIVA PENAL. REFORMAS LEGALES SUPERVENIENTES EN EL PROCEDIMIENTO. ES CORRECTA LA APLICACIÓN DE ÉSTAS CUANDO SE PRODUCE EN BENEFICIO DEL INTERESADO Y SIN AFECTAR DERECHO DE ...Ver el contenido completo de este documento
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