Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Marco Antonio Arroyo Montero.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Marzo de 2002, 1487
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de resolución515/2001
Número de registro20046
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado M.A.A.M.: Estimo que es a partir de que se realiza el reconocimiento de la antigüedad cuando el trabajador cuenta con el derecho a reclamar el pago de las vacaciones, y que éstas se cubran conforme a las normas legales y contractuales aplicables, que para el caso lo es la cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre el sindicato y la empresa Comisión Federal de Electricidad, criterio que encuentra apoyo en la ejecutoria pronunciada por este tribunal en la tesis publicada con la voz de: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PAGO DE VACACIONES Y PRIMA CORRESPONDIENTE. EL CÓMPUTO INICIA, ANTE LA NEGATIVA DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD DE RECONOCER LA ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES, CUANDO ÉSTOS TIENEN CONOCIMIENTO DEL LAUDO RELATIVO A ESE RECONOCIMIENTO.". Esto explica que el trabajador, desde el día siguiente de aquel en que obtiene el reconocimiento de su verdadera antigüedad, tenga acción para exigir el pago de dicha prestación, ya que es hasta entonces cuando surge a la vida jurídica la acción de reclamar que esa prestación sea liquidada, y exigirse el pago ante la negativa del reconocimiento de su antigüedad, y así debe ser entendida la pretensión que se enderezó en la demanda respectiva. Además, aun cuando originalmente en...

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