Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Genaro Rivera.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Mayo de 2005, 1578
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de resolución666/2005
Número de registro20390
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado G.R.: Me permito disentir del criterio de mis compañeros, porque estimo que debe considerarse también fundado el concepto de violación relativo a la prestación consistente en el pago del quinquenio reclamado, tal como se presentó en el proyecto original.-Lo anterior es así, ya que en el punto XII de las prestaciones reclamadas, la ahora quejosa señaló lo siguiente: "XII. El pago a partir del primero de septiembre de mil novecientos noventa y seis, hasta que sea legal y debidamente reinstalada, con todos y cada uno de los incrementos que se generen, por los siguientes conceptos: ... un quinquenio que se cumplió el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis, identificado como percepción bajo el código o clave 06, la cual se reclama a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y seis, a razón de veintisiete pesos con diez centavos quincenales ...".-En el capítulo de hechos la trabajadora indicó, en su punto 5, que: "Tuvo asignado hasta la segunda quincena de agosto de mil novecientos noventa y seis, un salario quincenal de dos mil tres pesos con veinte centavos ... adeudándosele a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y seis el correspondiente pago de veintisiete pesos con diez centavos quincenales por concepto de la prestación relativa al primer quinquenio, que cumplió el treinta y uno de enero del citado año ...".-Respecto a dicha prestación, el instituto demandado, al contestar la demanda laboral entablada en su contra, señaló que "es falso y se niega que mi contraparte tuviera derecho al pago de la prima quinquenal, ya que para que el instituto otorgue dicha prestación primeramente debió cumplir por lo menos cinco años de servicios prestados en forma ininterrumpida, la cual está sujeta para los trabajadores del apartado B del artículo 123 constitucional, ya que dicho ordenamiento le es aplicable a los trabajadores al servicio del Estado.".-Sobre el particular, los artículos 46, fracción IV y 47, fracción I, del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen: "Artículo 46. Son obligaciones del titular: ... IV. Cubrir a los trabajadores salarios, compensaciones, gratificaciones, primas, indemnizaciones, prestaciones, estímulos, premios, recompensas y en general todo emolumento al que tengan derecho en los términos y plazos que se establecen en las condiciones, la ley, la Ley...

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