Tribunales Colegiados de Circuito nº 20534 de Votos Particulares, 1 de Febrero de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 611/2005, del 01 de Febrero de 2006)

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Resumen


VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PARA QUE PROCEDA LA INTENTADA POR SOCIEDADES MERCANTILES QUE HAYAN CELEBRADO UNA CESIÓN DE DERECHOS CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO BASTA EXHIBIR EL CONTRATO DE CRÉDITO QUE OBRE EN INSTRUMENTO PÚBLICO.

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Extracto


Tribunales Colegiados de Circuito nº 20534 de Votos Particulares, 1 de Febrero de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 611/2005, del 01 de Febrero de 2006)

Voto particular del Magistrado Anastacio Martínez García: Con el debido respeto, expongo a continuación las consideraciones que sustentan el presente voto particular, debido a que no estoy de acuerdo con el sentido en que se votó por mayoría, exclusivamente con lo que fue materia de la concesión del amparo por cuanto hace al tema de la procedencia de la vía ejecutiva mercantil con base sólo en un instrumento público, porque si bien el artículo 1391 del Código de Comercio, antes de las reformas de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis establecía: "Art. 1,391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al art. 1,346, observándose lo dispuesto en el 1,348; II. Los instrumentos públicos. III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1,288; IV. Las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y demás efectos de comercio en los términos que disponen los artículos relativos de este código, observándose lo que ordena el art. 534 respecto a la firma del aceptante; V. Las pólizas de seguros conforme al artículo 441; VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en el art. 420; VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor.". No debe perderse de vista que no todo instrumento público trae aparejada ejecución, razón que se justifica con la tesis XXII.2o.18 C que se cita junto con las razones que emiten a manera de estudio, por las que estimo debieron declararse infundados los conceptos de violación expuestos en cuanto al tema y como consecuencia negarse la protección ...

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