Resumen
POSESIÓN DE PARCELAS EJIDALES. LA CONSTANCIA RELATIVA, EXPEDIDA POR EL COMISARIADO EJIDAL EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA ASAMBLEA DE EJIDATARIOS, CON LA CUAL SE PRETENDE ACREDITAR QUE ASISTE UN MEJOR DERECHO A UNA PERSONA RESPECTO DEL POSEEDOR REAL, CARECE DE VALOR PROBATORIO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 20670 de Votos Particulares, 1 de Octubre de 2006 (caso Voto Particular de Tribunales Colegiados de Circuito, Amparo directo 83/2006, del 01 de Octubre de 2006)
Voto particular del Magistrado Jaime C. Ramos Carreón: El suscrito disiente en el presente asunto del criterio de la mayoría, en razón a la decisión que toma, pues a mi juicio considero que la determinación tomada por el tribunal agrario es objetivamente correcta, por lo que debió negarse el amparo solicitado, por las razones dadas en el proyecto propuesto por esta ponencia en la sesión, el cual dice: "QUINTO. Los conceptos de violación transcritos son infundados. Por lo que se refiere al argumento del quejoso en el sentido de que se viola en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica, en razón de que el Tribunal Unitario Agrario, en la resolución pronunciada el veintiocho de enero de dos mil cinco, determinó que la actora no tenía legitimación para interponer el juicio agrario y que posteriormente en la sentencia que constituye el acto reclamado en el presente asunto, sí se le reconoce tal legitimación, sin justificación alguna; al respecto, debe decirse que el hecho de que en la sentencia pronunciada por el Tribunal Unitario Agrario el veintiocho de enero de dos mil cinco, hubiere determinado que la actora, aquí tercera perjudicada, carecía de legitimación en la causa, y que ahora determine, en la sentencia materia de este juicio, que sí tiene legitimación, ello de ninguna manera significa que esté resolviendo en forma incongruente, ni mucho menos que se vulnere en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica prevista por el artículo 16 constitucional pues, según se ve de las constancias que integran el juicio agrario, la sentencia de veintiocho de enero mencionada, fue impugnada por la quejosa median...
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