Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Neófito López Ramos.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXV, Enero de 2007, 2232
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de resolución619/2006
Número de registro20692
MateriaDerecho Civil

Voto particular del Magistrado N.L.R.: Considero que el legislador en relación con el concubinato ha querido otorgar a los concubinos derechos patrimoniales, alimentarios y sucesorios, idénticos a los que surgen dentro del matrimonio, ya que la concubina tiene el mismo desempeño dentro del hogar cuando hace vida en común. En efecto, la relación de concubinato nace de un acuerdo de voluntades, por el que deciden llevar vida en común, igual a la establecida en el matrimonio, adquiriendo y fijando, tácita o expresamente derechos y obligaciones, los cuales se contemplan en las disposiciones previstas en los artículos 291 Bis, 291 Ter, 291 Quáter, 291 Quintus, los cuales se citan a continuación: "Artículo 291 Bis. La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.-No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.-Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.".-"Artículo 291 Ter. R. al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.".-"Artículo 291 Quáter. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes.".-"Artículo 291 Quintus. Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio.-El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse sólo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.".-Del contenido de dichos artículos se desprende la intención del legislador de proteger a la familia independientemente de si es originaria de un matrimonio o de un concubinato, en aras de la protección de la dignidad de la familia mexicana. En la doctrina el concubinato es denominado matrimonio contractual no solemne, matrimonio por comportamiento, matrimonio de hecho, matrimonio consensual; dicha relación suele revestir la apariencia del matrimonio pues los concubinos viven con frecuencia en la misma casa, tienen hijos y se presentan ante la sociedad como verdaderos cónyuges, siendo así que la única diferencia que se presenta entre el matrimonio y el concubinato es la inexistencia de un documento denominado acta de matrimonio. El matrimonio, por su parte, es un acto solemne que se celebra, ante autoridad civil, en la cual se asienta la manifestación de voluntades de las personas que en ella intervinieron.-Actualmente el legislador ha ampliado la regulación del concubinato otorgándole un régimen de derechos y obligaciones relacionados con la familia contenidos en los artículos 138 Ter, 138 Quáter, 138 Quintus y 138 Sextus, los cuales se citan a continuación: "Artículo 138 Ter. Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.".-"Artículo 138 Quáter. Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.".-"Artículo 138 Quintus. Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de...

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