Sentencia nº 20301 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Agosto de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores. el acuerdo de circunscripción territorial 45175 del consejo de administración de dicho organismo, no es una norma compleja en términos de la jurisprudencia 2a./j. 115/2005, del 01 de Agosto del 2007)

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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL 45175 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO ORGANISMO, NO ES UNA NORMA COMPLEJA EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2005.

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Sentencia nº 20301 de Sentencias Ejecutorias, 1 de Agosto de 2007 (caso Sentencia ejecutoria de Tribunales Colegiados de Circuito, instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores. el acuerdo de circunscripción territorial 45175 del consejo de administración de dicho organismo, no es una norma compleja en términos de la jurisprudencia 2a./j. 115/2005, del 01 de Agosto del 2007)

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL ACUERDO DE CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL 45175 DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO ORGANISMO, NO ES UNA NORMA COMPLEJA EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 115/2005.

AMPARO DIRECTO 543/2006. CONFECCIONES GREEN TREE, S.A. DE C.V.

CONSIDERANDO:

QUINTO. Deben desestimarse los conceptos de violación hechos valer, cuyo estudio, por razón de técnica jurídica, se realizará en un orden distinto a aquel en el que fueron planteados, atendiendo al principio de mayor beneficio en el examen de los argumentos de la quejosa, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia P./J. 3/2005, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 5 del tomo XXI, febrero de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo contenido es el siguiente:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De acuerdo con la técnica para resolver los juicios de amparo directo del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, con independencia de la materia de que se trate, el estudio de los conceptos de violación que determinen su concesión debe atender al principio de mayor beneficio, pudiéndose omitir el de aquellos que, aunque resulten fundados, no mejoren lo ya alcanzado por el quejoso, inclusive los que se refieren a constitucionalidad de leyes. Por tanto, deberá quedar al prudente arbitrio del órgano de control constitucional determinar la preeminencia en el estudio de los conceptos de violación, atendiendo a la consecuencia que para el quejoso tuviera el que se declararan fundados. Con lo anterior se pretende privilegiar el derecho contenido en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en garantizar a los ciudadanos el acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, esto es, que en los diversos asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de amparo se diluciden de manera preferente aquellas cuestiones que originen un mayor beneficio jurídico para el gobernado, afectado con un acto de autoridad que al final deberá ser declarado inconstitucional."

Igualmente, sirve de apoyo a lo anterior la tesis VI.1o.A.128 A de este tribunal colegiado, publicada en la página 746 del tomo XVI, diciembre de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a letra dice:

AMPARO DIRECTO. TÉCNICA PARA EL ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, INCLUIDOS AQUELLOS QUE VERSEN SOBRE UN TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. Al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 166, fracción IV, segundo párrafo, de la ley de la materia, cuando en amparo directo se ataque la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que hubiere puesto fin al juicio, tildando de inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento que según el caso se haya aplicado en el acto reclamado, la impugnación respectiva se hará sólo en el capítulo de conceptos de violación de la demanda de garantías, sin señalar como acto combatido la ley, el tratado o el reglamento, pues en la vía directa únicamente puede reclamarse la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que ponga fin al juicio. En ese sentido debe decirse que, al momento de analizar los conceptos de violación propuestos, se ha de proceder bajo la premisa de preferir aquellos argumentos que conduzcan a la obtención de mayores beneficios para la parte quejosa, reservando para un examen posterior los planteamientos de menores logros, a fin de hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo 17 de la Constitución Federal. Para conseguirlo, es necesario atender al momento procesal en el que se ubique la pretendida violación, es decir, debe seguirse un orden cronológico en el que tenga prelación un vicio cometido al inicio del procedimiento de origen, por encima de otro situado en una etapa ulterior, o bien, en la resolución con que culmine pues, lógicamente, destruido el procedimiento desde el principio, ello traerá como consecuencia que también queden sin efecto las actuaciones posteriores, generándose así un provecho mayor al que se lograría de haberse analizado una transgresión acaecida al emitirse la reso...

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