Tesis, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2010 (Tesis num. XXXI. J/4 de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-06-2010 (Reiteración))

Número de registro164471
Número de resoluciónXXXI. J/4
Fecha de publicación01 Junio 2010
Fecha01 Junio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 755
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

De los artículos 686 y 848 de la Ley Federal del Trabajo se colige que las Juntas están facultadas para corregir cualquier irregularidad u omisión que aprecien en la sustanciación del proceso, sin que estén autorizadas para revocar sus propias determinaciones, mucho menos para ordenar el archivo del asunto una vez admitida la demanda, máxime que del artículo 771 del propio ordenamiento legal, se advierte que es obligación de sus presidentes y auxiliares realizar las diligencias necesarias para dar continuidad al procedimiento laboral. En estas condiciones, el archivo del asunto por incumplir el trabajador con acudir en unión del actuario para la práctica del emplazamiento, o bien, haber proporcionado un domicilio incorrecto o falso, implica la revocación del acuerdo admisorio de la demanda, en contravención de los preceptos aludidos, al anteponerse razones de índole práctico a las jurídicas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 797/2009. **********. 11...

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