Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 4 P (9a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.1o.(VIII Regi |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2011 |
Fecha | 01 Noviembre 2011 |
Número de registro | 160678 |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 673 |
Materia | Constitucional |
De conformidad con los artículos 21, 22, 407, 418, 419, 444 y 445 del Código Civil para el Estado de Chiapas, los menores no emancipados tienen limitada la capacidad de ejercicio, por lo que están sujetos a la patria potestad o a la tutela. En virtud de estas instituciones, los niños y adolescentes deben ser representados o asistidos en la realización de actos jurídicos por personas capaces (ascendientes o tutores), a fin de suplir las limitaciones inherentes a su calidad de personas en desarrollo. Así, para que los menores puedan ser sometidos válidamente a algún procedimiento administrativo o jurisdiccional es necesario que tengan la oportunidad razonable de contar con la presencia e intervención de sus representantes legales. En este contexto, los artículos 44 y 45 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 142, fracción XXIII, de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes de aquella entidad reconocen que todo menor acusado de infringir la ley penal tiene derecho a que sus representantes legales participen en el procedimiento seguido en su contra (investigación preliminar y proceso). Por su parte, las autoridades ministeriales y jurisdiccionales especializadas en justicia para adolescentes están obligadas a proveer todas las medidas necesarias para propiciar que los menores gocen plenamente del expresado derecho, como se colige de los artículos 4o., párrafo octavo y 18, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El debido cumplimiento de dicho deber exige que se practiquen las diligencias pertinentes para localizar a los ascendientes o tutores del menor y para comunicarles personalmente las facultades de representación que les atañen y las actuaciones a las que están llamados a intervenir. De no ser posible la inmediata localización y notificación personal de los ascendientes o tutores, las autoridades operadoras del sistema de justicia para adolescentes, sin paralizar el procedimiento, deberán designar al menor un tutor especial, mediante el auxilio de la Procuraduría de la Familia y Grupos Vulnerables de Chiapas, institución facultada para representar a los adolescentes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, de acuerdo con los artículos 16 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y 13 del decreto por el que se crea dicha procuraduría, ambos ordenamientos del Estado de...
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