Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. XXIX.2o. J/1 de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, 01-07-2004 (Reiteración))

Número de registro181125
Número de resoluciónXXIX.2o. J/1
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El experto médico al rendir su dictamen en la prueba pericial suele fijar un determinado porcentaje con base en la tabla de valuación de incapacidades permanentes contenida en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, tal determinación no obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, porque en atención a lo dispuesto en los numerales 841 y 842 del mismo ordenamiento, las Juntas deben fundar y motivar sus resoluciones, y conforme a la disposición que prevé el diverso artículo 492, les corresponde determinar en definitiva, y en forma individualizada, el porcentaje de valuación de la incapacidad permanente dentro de los límites mínimo y máximo establecidos para el padecimiento específico, debiendo tomar en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a la profesión u oficio del trabajador que presenta la enfermedad profesional; así también, debe tomar en cuenta si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del asalariado. Consecuentemente, para la fijación del porcentaje referido las Juntas deben realizar la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento laboral que resulten conducentes para determinar el porcentaje de valuación, entre ellas la pericial médica, sin olvidar que a los especialistas sólo les corresponde dictaminar si el padecimiento sufrido por el trabajador es de origen profesional y, en su caso, el señalamiento del grado de incapacidad, aspecto este que puede servir de orientación a los tribunales del trabajo, a quienes, se reitera, corresponde exclusiva y definitivamente decidir sobre el porcentaje de valuación de la incapacidad permanente.

SEGUNDO...

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