Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. XXI. 2o. 30 P de Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Primer Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI. 2o. 30 P
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210576
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El artículo 16 constitucional prevé, que para que una autoridad judicial libre una orden de aprehensión, debe mediar una denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena privativa de libertad y deberán estar apoyadas aquéllas, por declaración, bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; luego, en primer término pertinente resulta analizar si el o los testigos de cargo son dignos de fe, tomando en consideración que este requisito, no obstante de revestir carácter eminentemente subjetivo en el ánimo del juzgador, debe extraerse en base a hechos materiales y ser eficaz para en un momento dado, poder demostrarlos, por lo tanto, si un detenido le hace una imputación a una persona cinco días después de estar a disposición de sus agentes aprehensores mencionando hechos pretéritos sin verificación de ninguna clase y el parte informativo suscrito por éstos está basado únicamente en esa singular imputación, es indudable que su valor se ve desmerecido, máxime, si tampoco señala el lugar, tiempo y demás circunstancias en que se perpetró la conducta del inculpado, por lo que resulta un testigo inidóneo para cimentar la imputación que hace, ya que no debe perderse de vista, que la fórmula...

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