Resumen
PRUEBA PERICIAL. EN TERMINOS DEL ARTICULO 824, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA JUNTA RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADA A REQUERIR A LA PARTE PATRONAL PARA QUE DESIGNE PERITO.
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Extracto
Tribunales Colegiados de Circuito nº 210605 de Tesis Jurisprudenciales, 1 de Septiembre de 1994 (caso Tesis Jurisprudencial de Tribunales Colegiados de Circuito n° Xxi. 1o. 37 l tesis aislada, del 01 de Septiembre de 1994)
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