Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. XXI.1o.P.A.62 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-09-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.1o.P.A.62 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número de registro174251
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

En materia agraria es factible que se objete un documento privado, pues así lo prevén los artículos 138 a 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente a la materia agraria por disposición del precepto 2o. de la ley relativa, de los que se advierte que la objeción puede llevarse a cabo de dos formas: La primera, negando o poniendo en duda su autenticidad; y la segunda, sosteniendo su falsedad, advirtiéndose que en la inicial hipótesis normativa deben observarse las formalidades establecidas en los numerales 138 y 140 del citado código, en tanto que, en el segundo supuesto, debe acatarse el artículo 141 mencionado, que ordena observar las prescripciones relativas de las leyes penales aplicables. Por tanto, cuando en un juicio agrario se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento privado, debe proveerse a la admisión, preparación y desahogo de la prueba pericial en grafoscopía, considerando como firmas indubitables para el cotejo, las puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario de tribunal, o de quien haga sus veces, por...

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