Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1994 (Tesis num. XVI. 1o. 24 L de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-09-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI. 1o. 24 L
Fecha de publicación01 Septiembre 1994
Fecha01 Septiembre 1994
Número de registro210545
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato en los laudos que emita está obligado a estudiar particularmente, todas y cada una de las pruebas que rindan las partes en el juicio, haciendo la valoración de las mismas y expresando las razones que tenga en cuenta para resolver en determinado sentido la controversia sometida a su jurisdicción, sin que pueda hacer sólo una referencia de manera global a las pruebas ofrecidas por las partes, ya que de hacerlo así viola garantías en perjuicio de la parte quejosa, pues aunque el artículo 113 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios...

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