Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XVI.4o.13 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.4o.13 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180621
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo primero transitorio del Código de Comercio modificado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, dispone que las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o. del decreto respectivo, entrarían en vigor sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero que no serían aplicables a persona alguna que tuviera contratados créditos con antelación a su entrada en vigor, ni tampoco en tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos antes de dichas reformas. Ahora bien, si dentro de un juicio ordinario mercantil, de donde derivó un incidente de ejecución de sentencia, se demandó el pago de daños y perjuicios y fueron aplicadas las disposiciones que se encontraban vigentes antes de las modificaciones de mil novecientos noventa y seis, y además, con relación a la aplicación de aquellas normas no existió controversia al respecto, debe señalarse que tal decisión quedó firme y, por ende, no es posible que con posterioridad se pretenda la aplicación del código mercantil reformado, pues ello traería como consecuencia que se vulneraran la certeza y seguridad jurídicas que deben imperar en todo procedimiento, además de que la incidencia, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR