Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. XVI.4o.13 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.4o.13 C |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2004 |
Fecha | 01 Septiembre 2004 |
Número de registro | 180621 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
El artículo primero transitorio del Código de Comercio modificado el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, dispone que las reformas previstas en los artículos 1o. y 3o. del decreto respectivo, entrarían en vigor sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero que no serían aplicables a persona alguna que tuviera contratados créditos con antelación a su entrada en vigor, ni tampoco en tratándose de la novación o reestructuración de créditos contraídos antes de dichas reformas. Ahora bien, si dentro de un juicio ordinario mercantil, de donde derivó un incidente de ejecución de sentencia, se demandó el pago de daños y perjuicios y fueron aplicadas las disposiciones que se encontraban vigentes antes de las modificaciones de mil novecientos noventa y seis, y además, con relación a la aplicación de aquellas normas no existió controversia al respecto, debe señalarse que tal decisión quedó firme y, por ende, no es posible que con posterioridad se pretenda la aplicación del código mercantil reformado, pues ello traería como consecuencia que se vulneraran la certeza y seguridad jurídicas que deben imperar en todo procedimiento, además de que la incidencia, como...
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Sentencia con número de expediente 169/2022. Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-07-20
...35 es de cinco días, conforme al artículo 1079, fracción V, del Código de Comercio, anterior a las referidas reformas.” Así como la tesis XVI.4o.13 C, sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito publicada en la página 1783 del Semanario Judicial de la Federación y ......