Tesis Aislada, , 1 de Septiembre de 1997 (Tesis num. XIV.2o.60 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-09-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.60 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1997
Fecha01 Septiembre 1997
Número de registro197773
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

El artículo 23 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de jurisdicción voluntaria pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. En esta virtud, cuando al promover un juicio de amparo el quejoso ya solicitó al Juez de instancia que se modificara la resolución dictada en unas diligencias de jurisdicción voluntaria por haber cambiado las circunstancias de la acción, con apoyo en el señalado precepto de ley, debe sobreseerse en el mencionado juicio constitucional, con fundamento en lo establecido por el artículo 73, fracción...

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