Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. VII.3o.C.18 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 01-09-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.3o.C.18 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Número de registro188776
MateriaDerecho Civil,Civil

La interpretación armónica de los artículos 1535, fracción I y 1557 del Código Civil para el Estado de Veracruz, permite establecer que tiene derecho a heredar, entre otros, el cónyuge supérstite, respecto de la parte proporcional que le corresponda de la masa hereditaria, siempre que carezca de bienes o los que tuviera al momento de morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Ahora bien, si se acredita que la cónyuge se encontraba unida en matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal con el de cujus, y en el juicio instaurado con motivo de la denuncia de la sucesión intestamentaria se le reconoce el derecho al cincuenta por ciento de los gananciales matrimoniales, no obsta ello para que, en diverso juicio, ejercite la acción de petición de herencia, siempre que cumpla las hipótesis señaladas en los aludidos artículos y que, además, exista ésta, que se haya hecho la declaración de herederos donde se le excluya, y se dé contra el albacea, o contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero, o cesionario de éste y contra el que no alega título ninguno de posesión de bien hereditario, o dolosamente dejó de poseerlo...

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