Tesis, , 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. VII.P. J/5 de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Septimo Circuito, 01-10-1995 (Reiteración))
Número de registro | 204189 |
Número de resolución | VII.P. J/5 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal |
Resulta claro que previamente a la interposición del juicio de amparo se debe agotar el medio de impugnación a que alude el artículo 303, fracción IV del Código de Procedimientos Penales para el Estado que dispone, entre otras cosas, que son apelables en el efecto devolutivo los autos en que se revoque la libertad provisional bajo caución, y no acudir en forma directa al juicio de garantías, puesto que en esas condiciones se incumple con el principio de definitividad que rige dicho juicio, por lo que al no hacerlo así se surten los particulares a los que se contrae el artículo 73, fracción XIII de la Ley de Amparo, máxime si se toma en cuenta que el caso no se encuentra comprendido en ninguno de los de excepción a los que se refieren el precepto y fracción acabados de mencionar y el diverso 37 ibídem, ni tampoco en los previstos en la fracción XII del artículo 107 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
PRECEDENTES:
-
en revisión 52/95. J.F.R.E.. 23 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.B.. Secretario: N.L.S..
Amparo en revisión 103/95. A.P.H.. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.B.. Secretario: N.L.S..
Amparo en revisión 159/95. G.L.L.. 17 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.P. y P...
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