Tesis, , 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VII.1o.A.T. J/20 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Reiteración))

Número de registro193210
Número de resoluciónVII.1o.A.T. J/20
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la detenida lectura de la cláusula ciento treinta y seis del Contrato Colectivo de Pemex que, en lo conducente, establece: "Para los efectos del pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem por la que opte, el jubilado deberá señalar en las formas especiales que le proporcionará el patrón al momento de jubilarse, a sus beneficiarios que deban recibir estas prestaciones. Para tales fines, el jubilado deberá señalar a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él para que reciban por lo menos el 50% -cincuenta por ciento- de estas prestaciones, pudiendo disponer libremente del 50% restante.", se desprende que el trabajador está obligado a designar en el pliego testamentario como beneficiario del cincuenta por ciento de las prestaciones que le correspondan, a uno de sus hijos o a su cónyuge, con lo cual cumple con dicha cláusula, quedando en completa libertad de nombrar por el restante cincuenta por ciento a quien convenga a sus intereses, por lo que ese beneficiario, puede ser uno de aquéllos, otro familiar o alguien ajeno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 35/97. E.C. de León de Salas y coags. 21 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.F.G.. Secretaria: N.J.F.O..

Amparo directo 36/97...

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