Tesis, , 1 de Enero de 2006 (Tesis num. VII.1o.P. J/52 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-01-2006 (Reiteración))

Número de registro176330
Número de resoluciónVII.1o.P. J/52
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Previamente al análisis de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la orden de aprehensión o del auto de formal prisión reclamados en el juicio de amparo indirecto, el Juez de Distrito debe verificar si el Juez responsable cumplió con los artículos 135 y 136 del Código de Procedimientos Penales de la entidad en lo relativo a: 1) Si el delito por el que se inició la investigación ministerial es de los perseguibles por querella; 2) Si ésta fue recibida y ratificada por el querellante; y, 3) Si antes de ejercer la acción penal ante la autoridad judicial competente el agente del Ministerio Público investigador informó al querellante que la ley previene el procedimiento de mediación, cuyo objeto es proponer y analizar opciones para que pueda llegar a un acuerdo con el indiciado, en el que se respeten los derechos de ambos sin necesidad de abrir un proceso penal para decidir el conflicto, con base en las formalidades previstas por los citados artículos 135 y 136. En esas condiciones, si se advierte que el Juez responsable dictó la resolución reclamada con base en que con los elementos de convicción que obran en la investigación ministerial se acreditó el cuerpo de un delito perseguible por querella y se justificó la probable responsabilidad de quien o quienes participaron en su ejecución, pero sin analizar si el agente ministerial investigador dio cumplimiento a las formalidades que rigen el procedimiento de mediación a las que debe ajustar su actuación antes de ejercer la acción penal, resulta indudable que el juzgador federal debe conceder la protección constitucional para el efecto de que se cumplan esas formalidades esenciales antes de que la representación social continúe el trámite ordinario de la investigación, que se traducen en el respeto al derecho público subjetivo del debido proceso. Por tanto, si el J.F. se limitó a examinar y resolver la constitucionalidad del acto reclamado, procede revocar la sentencia sujeta a revisión y conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, pues dicho acto es violatorio de garantías en perjuicio del quejoso, toda vez que la omisión de la autoridad responsable infringe las formalidades esenciales del procedimiento o debido proceso legal que tutela el artículo 14 de la Constitución Federal.

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