Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. XV.1o. J/15 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-10-2009 (Reiteración))

Número de registro166160
Número de resoluciónXV.1o. J/15
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1208
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 199 del Código Penal Federal al quedar acreditado en autos, antes de resolverse su situación jurídica, que el procesado es farmacodependiente de la sustancia que le fue asegurada al ser detenido y cuando la cantidad sea para su estricto consumo personal y no para realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194 del mismo ordenamiento legal, el J. está facultado para aplicar en el auto de término constitucional la excluyente de punibilidad prevista en aquél y determinar no sujetarlo a un proceso, sino a un tratamiento médico ante las autoridades sanitarias federales, sin que sea necesario esperar hasta el dictado de la sentencia, y aun cuando en dicho numeral se hace referencia a que en ese supuesto no se aplicará pena alguna y ésta sólo se impone en la sentencia, dicha expresión no implica que el juzgador esté impedido para determinar en el citado auto de término constitucional si se actualiza la hipótesis referida y con ello a la vez no imponer pena alguna al farmacodependiente, como lo señala el primero de los preceptos citados, pues la espera hasta el dictado de la sentencia se haría necesaria sólo en el caso de que dicho numeral estableciera la obligación a cargo del juzgador de imponer una pena al farmacodependiente, porque en tal supuesto no podría hacerlo antes, en cambio, la determinación de no imponer la pena puede realizarse en el auto de término constitucional, con el hecho de no sujetar a proceso al farmacodependiente. Lo anterior se corrobora del contenido de los artículos 524 y 525 del Código Federal de Procedimientos Penales, del que se infiere que el Ministerio Público está facultado para que en el caso comprobado de que se esté ante un enfermo de adicción, evite someterlo a un proceso judicial no ejerciendo acción penal en su contra y, en caso de probarse, una vez consignado el asunto ante el Juez, se desista de la acción incluso sin consultar al procurador, imponiéndole la obligación de solicitar al tribunal que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad sanitaria federal para su tratamiento por el tiempo necesario para su curación, de ahí que con mayor razón debe entenderse que el juzgador está facultado para determinar no sujetarlo a un procedimiento penal en el auto de término constitucional, pues el Ministerio Público consigna hechos que estima delictuosos, empero es al...

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