Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. II.1o.A. J/22 de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-06-2009 (Reiteración))

Número de registro167108
Número de resoluciónII.1o.A. J/22
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 913
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De la interpretación sistemática de los artículos 9o. y 184, fracción XV, de la Ley Aduanera, se colige que comete la infracción prevista en el segundo de los preceptos indicados, toda persona que omita manifestar a las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores o de mensajería, que las utiliza para internar al territorio nacional, cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América en la moneda de que se trate. En consecuencia, comete dicha infracción quien contrata o hace uso del servicio de las señaladas empresas (remitente) y no el destinatario de tales cantidades, en tanto que éste no es quien las envía o interna al país.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Revisión fiscal 41/2008. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: A.Z.C.. Secretario: J.I.G.G..

Amparo directo 64/2008. Asientos V.A., S.A. de C.V. 23 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: A.Z.C...

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