Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. VI.2o.C. J/310 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2009 (Reiteración))

Número de registro167316
Número de resoluciónVI.2o.C. J/310
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 861
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

La institución de la suplencia en la expresión de los agravios formulados ante el tribunal de alzada en asuntos que versen sobre derechos de familia, prevista en el artículo 509, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, así como en los diversos 398, fracciones I y II, y 677, fracciones I, inciso b) y VI, de la legislación actualmente en vigor, debe aplicarse tratándose del derecho a recibir alimentos, pues esta cuestión afecta indudablemente a la familia, cuyos problemas al estar relacionados con la subsistencia de quienes revisten el carácter de acreedores alimentarios, se consideran de orden público. Por tanto, el tribunal de alzada debe suplir la falta de agravios o su deficiencia, atendiendo preferentemente a los intereses de los menores de edad o mayores incapaces si los hubiere, a falta de éstos a los de la familia misma y, por último, a los que asisten a los mayores capaces que la integran.

SEGUNDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR