Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. VI.3o.C. J/66 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2008 (Reiteración))

Número de registro169294
Número de resoluciónVI.3o.C. J/66
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil

De la correcta interpretación de los artículos 144 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 326, fracción II y 339, fracción IV, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogados, se desprende que la credencial permanente de elector es un documento público, al ser expedida por un funcionario público electoral, en ejercicio de sus funciones; además de que el hecho de que al recibirla el ciudadano, deba identificarse a satisfacción de un funcionario electoral, estampando en ella su firma y huella digital, le da el carácter de indubitable para el cotejo, a su firma.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 576/95. A.C.S.. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: N.F.S.. Secretaria: P.N.C..

Amparo directo 887/98...

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