Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. VI.3o.C. J/67 de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2008 (Reiteración))

Número de registro169271
Número de resoluciónVI.3o.C. J/67
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Debe distinguirse la legitimación en el proceso, de la legitimación en la causa. La primera es un presupuesto del procedimiento que se refiere o a la capacidad para comparecer al juicio, para lo cual se requiere que el compareciente esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o a la representación de quien comparece a nombre de otro. En este sentido, siendo la legitimación ad procesum un presupuesto procesal, puede examinarse en cualquier momento del juicio, pues si el actor carece de capacidad para comparecer a él o no justifica ser el representante legal del demandante, sería ociosa la continuación de un proceso seguido por quien no puede apersonarse en el mismo. En cambio, la legitimación en la causa, no es un presupuesto procesal, sino una condición para obtener sentencia favorable. En efecto, ésta consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley; en consecuencia, el actor estará legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde...

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