Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. IV.1o.P. J/9 (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-10-2011 (Reiteración))

Número de registro160753
Número de resoluciónIV.1o.P. J/9 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 3; Pág. 1598
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El artículo 374, fracción II, del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que el delito de robo se agravará: "Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado, o en un edificio o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse.". Ahora bien, la locución "edificio" a que se refiere dicha fracción entraña una gran construcción compuesta de varios locales, por su parte, la palabra "pieza" evoca una parte integrante de un todo, de una estructura inherente o vinculada a la misma, que no puede ser desligada de la edificación sin que ésta sufra daño o menoscabo, mientras que la frase complementaria del elemento del delito a saber, "destinados para habitarse", constituye un elemento específico del objeto material del delito que significa dar albergue, residencia u hogar a las personas y que sirve de morada. Por consiguiente, aun cuando el robo sea cometido en locales con acceso al público, destinados a la actividad comercial, que pudieran estar instalados en parte de una edificación mayor que, por razones obvias, no están habitados ni destinados a la habitación, lo cierto es que dichos lugares no contienen los elementos para actualizar las...

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