Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 22 de Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Reiteración))

Número de registro921451
Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Fiscal,Penal

El artículo 92, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece que para proceder penalmente por el delito de contrabando que contempla el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación, es necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio, de tal suerte que si la figura de contrabando prevista por el mencionado precepto se actualiza con la sola introducción o extracción del país de mercancía o vehículos de procedencia extranjera, en su caso, omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse y sin contar con el permiso de la autoridad competente, conforme al último criterio definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 43/99, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 29/2001, cuyo rubro es: "CONTRABANDO. SE ACTUALIZA ESE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA AUN CUANDO SE LOCALICEN DENTRO DEL LÍMITE TERRITORIAL QUE SEÑALA EL DIVERSO ARTÍCULO 103 DEL MISMO CUERPO DE LEYES.", el diverso delito previsto por el artículo 103 del mismo código tributario, no debe examinarse en forma aislada, sino como dos normas que se complementan entre sí, en virtud de que lo regulado en el primer precepto, supone una situación posterior a la introducción de mercancías; entonces igual debe interpretarse que para que la hipótesis donde se presume la comisión del delito de contrabando prevista por el invocado artículo 103 se actualice y se proceda penalmente en contra del responsable de la comisión de tal ilícito, es necesaria la declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo a lo previsto en el dispositivo legal anotado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo directo 221/2001.-4 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.M.N.G..-Secretaria: R.N.G..


Amparo directo 528/2001.-8 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: D.C.G..-Secretaria: B.M.Z.L..


Amparo directo 316/2001.-15 de noviembre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.M.B. Quihuis.-Secretario: C.F.L.S..


Amparo directo 16/2002.-21 de febrero de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: E.E.V...

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