Tesis, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 1197 de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito (Reiteración))

Número de registro916334
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

No es lógico ni jurídico invocar la suplencia permitida por el artículo 10 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, para crear prestaciones inexistentes en dicha ley, derechos o instituciones extrañas a la ley que permite esa supletoriedad, ya que ello significaría una invasión de las esferas reservadas al legislador. La rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, sólo se encuentra prevista en la fracción XXII del apartado A del artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria; en consecuencia, los trabajadores al servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios no tienen fundamento jurídico para rescindir la relación laboral por causa imputable al patrón.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.


Novena Época:


Amparo directo 374/92.-R.Z. Ocegueda.-26 de agosto de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J. de J.R.M..-Secretario: J. de J.M.L..


Amparo directo 619/92.-J.M.I.M. de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: A.B.N. Hidalgo.-Secretaria: E.G.F.F..


Amparo...

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