Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 504 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (Reiteración))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro913446
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que la confesión judicial "... sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace ...", no menos lo es que el diverso numeral 437 de la citada ley permite al confesante, después de contestar en forma afirmativa o negativa, agregar inmediatamente al hecho coetáneo que estime conveniente. De suerte que la responsable al tomar en cuenta el contenido total de las respuestas que la absolvente dio a las posiciones que se le formularon, se ajustó a los lineamientos que sobre la apreciación de las pruebas señala el artículo 546 de la ley invocada y, por ende, la valoración efectuada ningún perjuicio causa al peticionario de garantías.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Octava Época:


Amparo directo 596/92.-S.A.C.C..-2 de diciembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.D.P. de...

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