Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 708 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito (Reiteración))

Número de registro904689
Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien de conformidad con el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, en materia penal debe suplirse la deficiencia de la queja en favor del peticionario de garantías, tal suplencia sólo faculta a la potestad federal a corregir errores en la cita de preceptos violados y a intervenir de oficio en el análisis del amparo haciendo valer los conceptos que a su juicio sean o conduzcan al conocimiento de la verdad, pero no puede liberar al quejoso de solicitar aquello que sólo a él le corresponde pedir, como en el caso es solicitar el diferimiento de la audiencia constitucional.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:


Amparo en revisión 123/89.-H.R.Z. de mayo de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.R.: A.C.G..


Amparo en revisión 119/91.-M.H.R. de mayo de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: J.G.R.: A.C.G..

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