Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 7 de Mayo de 2007 (Tesis num. 581 de Tribunal Colegiado del Vigesimo Circuito (Reiteración))

Número de registro392708
Fecha de publicación07 Mayo 2007
Fecha07 Mayo 2007
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La prescripción no puede comenzar ni correr entre los herederos respecto de un bien inmueble que pertenece a la masa hereditaria del de cujus, en los términos de los artículos 1275 en relación con la fracción IV del numeral 1155 del Código Civil para el Estado de Chiapas en tanto no se haga la división con la que culmina el juicio sucesorio correspondiente, en razón de que éstos adquieren derechos a la sucesión como un patrimonio común.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Octava Epoca:


Amparo directo 197/91. D.N.T.. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo directo 204/91. D.N.T.. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos.


Amparo directo 205/91. D.N.T.. 20 de junio de 1991...

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