Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Enero de 1991 (Tesis num. I.2o.P. J/20 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-01-1991 (Reiteración))

Número de resoluciónI.2o.P. J/20
Fecha de publicación01 Enero 1991
Fecha01 Enero 1991
Número de registro223613
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que de acuerdo a los artículos 64, fracción III, 79 y 80 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, entre las facultades del secretario de acuerdos se encuentra la de autorizar toda clase de resoluciones dictadas por el juez; empero, dicha función asignada no implica que resuelva conjuntamente con el juzgador, quien es el único responsable de su fallo, y solamente, el referido secretario autoriza, en función de fedatario, sin imperio ni facultad decisoria; consecuentemente, esa autoridad, en forma autónoma, no puede adquirir la jerarquía de responsable para los efectos del juicio de garantías, por lo que es improcedente dicho juicio por el acto que se le reclama.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL...

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