Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 1994 (Tesis num. VI.2o. J/300 de Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, 01-08-1994 (Reiteración))

Número de registro210761
Número de resoluciónVI.2o. J/300
Fecha de publicación01 Agosto 1994
Fecha01 Agosto 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

El juicio de amparo resulta improcedente para combatir la falta de emplazamiento de los quejosos al procedimiento intestamentario, porque las intestamentarias constituyen juicios universales de jurisdicción mixta, en los cuales, ninguna resolución que se pronuncie en su sustanciación establece declaración de condena o absolución, siendo por ende sus resoluciones provisionales, no definitivas, de tal manera que quedan a salvo los derechos de los interesados para deducirlos en la vía ordinaria. Dicho de otra manera las declaratorias que se efectúan en los procedimientos intestamentarios, pueden ser modificadas a través del ejercicio de la acción de petición de herencia, la cual de hacerse valer trae aparejada la nulidad de lo actuado en el intestamentario, así como su reposición. Por consiguiente, si los quejosos hacen consistir el acto reclamado en la falta de emplazamiento a un juicio sucesorio intestamentario y, como consecuencia de esa omisión, la nulidad de todo lo actuado en el mismo, así como las consecuencias derivadas de su tramitación, como es la inscripción de un bien, que perteneció al autor de la sucesión, en el Registro Público de la Propiedad, dable es concluir que tales actos no son de aquéllos que tienen sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, pues, los promoventes tienen expeditos sus derechos para acudir ante la potestad común, ejercitar la acción de petición de herencia y, ante ese evento, es inconcuso que en la especie se actualiza la causal de improcedencia del juicio de garantías, que prevé el artículo 73, fracción...

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