Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Abril de 1994 (Tesis num. XI.2o. J/18 de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Primer Circuito, 01-04-1994 (Reiteración))

Número de registro212772
Número de resoluciónXI.2o. J/18
Fecha de publicación01 Abril 1994
Fecha01 Abril 1994
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que la confesión judicial "... sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace...", no menos lo es que el diverso numeral 437 de la citada ley permite al confesante, después de contestar en forma afirmativa o negativa, agregar inmediatamente al hecho coetáneo que estime conveniente. De suerte que la responsable al tomar en cuenta el contenido total de las respuestas que la absolvente dio a las posiciones que se le formularon, se ajustó a los lineamientos que sobre la apreciación de las pruebas señala el artículo 546 de la ley invocada y, por ende, la valoración efectuada ningún perjuicio causa al peticionario de garantías.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER...

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