Tesis, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2000 (Tesis num. I.7o.T. J/23 de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2000 (Reiteración))

Número de registro191666
Número de resoluciónI.7o.T. J/23
Fecha de publicación01 Junio 2000
Fecha01 Junio 2000
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De la interpretación armónica de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, se pone de manifiesto que para que los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios puedan acudir en inconformidad en la forma y términos que establece el reglamento respectivo, ante los Consejos Consultivos Delegacionales, se requiere de la existencia de algún acto definitivo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación a las prestaciones que la Ley del Seguro Social otorga, de lo que se sigue que de no existir dicho acto definitivo, no se requiere que los asegurados antes de deducir acción ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sobre las prestaciones que la referida ley contempla, agoten tal medio de impugnación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 37/2000. F.Q.C.. 4 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: M.Y.M.G.. Secretario: E.S.M..

Amparo directo 317/2000. J.A.F. de la Cruz. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: M.Y.M.G.. Secretaria: E.J.C.G..

Amparo...

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